La semana pasada el periodista Randall Cordero escribió en este mismo espacio acerca del freelance, palabra en inglés que identifica el trabajo por cuenta propia o autónomo.
“El empleo como freelance también está regulado por las leyes nacionales, en las que se reconoce que una relación entre un profesional liberal y una empresa, que cumpla ciertos criterios de periodicidad, tiene beneficios similares a los que gozan los asalariados fijos de esa compañía”, decía el artículo.
¿Está regulada por ley esta figura? ¿Tiene un freelancer derecho a beneficios o prestaciones iguales que los de un asalariado? Quizás convenga ampliar este interesante aspecto de una modalidad que toma fuerza en el mercado laboral.
Los contratos de trabajo –así como los deberes y derechos derivados de ellos—son regulados por el Código de Trabajo.
Según dicho código, se presume un contrato de trabajo cuando una persona presta sus servicios o ejecuta una obra, bajo la dependencia y dirección de otra, y por una remuneración de cualquier clase.
Para que un freelancer tenga derecho a una indemnización, en caso de que el contratante ponga fin a la relación laboral, deben cumplirse tres condiciones: que exista subordinación, medie un pago constante y que quien brinde el servicio sea una persona física.
La subordinación tiene que ver con la relación de mando o dirección. Si el trabajador recibe órdenes e indicaciones directas del contratante, sin importar el lugar donde realice el trabajo, hay subordinación.
El pago constante se refiere la continuidad del vínculo. Si alguien trabaja de forma continua por más de 90 días y todavía persiste la necesidad que generó esa contratación, una ruptura del contratante le obligaría a pagar derechos laborales al trabajador.
Por último, un freelancer puede reclamar el pago de prestaciones siempre y cuando sea persona física –y cumpla con las otras dos condiciones—. Si la contratación se hace a través de una sociedad anónima, por ejemplo, los derechos a reclamar son los que para tal efecto establezca el respectivo contrato, así como la normativa mercantil vigente.
Las condiciones citadas tienen que ver con la comprobación de una relación de dependencia continuada, no con la prestación de un servicio autónomo o por cuenta propia –sea por parte de una persona física o jurídica—.